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Conoce las diferencias entre una persona natural y una persona jurídica

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Seguidamente después de la toma de decisión de emprender quedan al aire demasiadas dudas para la selección de la representación legal de la empresa. Distingue estos criterios primordiales y comienza esta nueva aventura empresarial.

Persona natural con negocio

Es una representación legal más simple y veloz en correspondencia a su inscripción, a excepción que tiene más restricciones que ventajas. En este tipo de modalidades la persona natural puede desenvolverse en cualquier tipo de operación económica, no obstante deberá comprometerse a tener todas las obligaciones a su nombre. Solo tiene un único requisito el cual es inscribirse al RUC en SUNAT.

Características:

  • Debe estar a nombre de un solo dueño.
  • Es tipificado o llamado como negocio unipersonal.
  • La responsabilidad es incalculable, esto quiere decir que se involucra el capital del dueño de la empresa.
  • No hay independencia entre el capital personal y el capital que le corresponde a la empresa.
  • Presenta restricciones para suscribirse a fuentes de financiamiento.
  • En el caso de padecer enfermedad o alguna eventualidad se puede suspender la práctica normal de las operaciones en la empresa.
  • El desarrollo del negocio va a depender de la extensión para seguir contribuyendo, no se puede incorporar socios nuevos.

Entre estos tipos de negocios pequeños tenemos: bodegas, restaurantes, panaderías, etcétera.

¿Qué te debe interesar?

Que el propietario del negocio este en la capacidad de poder retribuir económicamente cualquier préstamo conseguido de terceros, ya que si no está en la capacidad podría ocasionar la pérdida de sus bienes personales como su casa, carro, entre otros.

Persona jurídica

Es fundada por una, dos o más personas naturales o jurídicas. La diferencia con la persona natural es que la empresa y no el dueño es quien se responsabiliza de todas las obligaciones.

Entre los diferentes tipos de empresas comerciales se encuentran:

  • Empresa individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R. L.)
  • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
  • Sociedad Anónima (S.A.).

Para tomar la decisión del tipo de empresa se debe tener cuenta algunos rasgos como: el número de socios, el capital social e inclusive la actividad empresarial.

Características:

  • Debe tener un titular o más socios.
  • La responsabilidad es restringida, solo involucra el capital de la empresa.
  • Se halla separación entre el capital personal y el capital de la empresa.
  • Conlleva más trámites para la estructura de la empresa.
  • Incrementa las posibilidades de acceder a préstamos bancarios.
  • Puede acceder a procesos de compras públicas.

¿Qué te debe interesar?

Que la empresa esté en la capacidad de retribuir cualquier préstamo conseguido de terceros, ya que si no está en la capacidad podría perder todos los bienes que estén a nombre de la empresa, sin poder imponer al titular o a los socios a tener que hacerse responsable con sus bienes personales.

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