Existen cinco categorías de Impuesto sobre la Renta, diferenciadas según la naturaleza u origen de los ingresos. ¡Conócelos!
El Impuesto sobre la Renta es aquel que grava las ganancias o rentas de las personas naturales y jurídicas. Lo pagan empresas, ntrabajadores en planilla e independientes, arrendatarios de apartamentos que obtienen o reciben ingresos con cierta frecuencia durante el año.
Durante el año se deben realizar pagos y / o retenciones de impuestos mensuales, dependiendo del tipo de ingresos que tengamos.
En Perú existen 5 categorías de Impuesto a la Renta que tiene la SUNAT. Cada categoría tiene diferentes facilidades de pago de impuestos.
Estas cinco categorías de Impuesto a la Renta se diferencian según la naturaleza u origen de los ingresos.
Categorías de Impuesto a la Renta
1. Primera categoría
El alquiler se genera mes a mes y se paga el impuesto aunque no se haya pagado el alquiler. Se produce por el alquiler y / o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ejemplo: alquiler de maquinaria, coches, camiones, casa, apartamentos, etc.
2. Segunda categoría
Existe la obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son aquellas que provienen de ganancias por valores mobiliarios, inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transmisión de bienes inmuebles. Ejemplo: acciones, bonos, acciones de fondos mutuos, regalías, intereses, etc.
3. Tercera categoría
Es para empresas y comercios. El Impuesto sobre la Renta grava todos los ingresos obtenidos por las personas y empresas que realizan actividades comerciales. Durante el año se realizan 12 pagos mensuales a cuenta, donde el pago no puede ser inferior al 1,5% de los ingresos netos.
4. Cuarta categoría
Existe la obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra. Son producidos por los ingresos que reciben las personas por su trabajo independiente. Además, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
5. Quinta categoría
Son los ingresos obtenidos por el trabajo personal realizado en relación de dependencia (planilla), tales como sueldos, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, gastos de representación y, en general, toda compensación por servicios personales.