¡Solicita una auditoria SEO de tu página web totalmente gratis por tiempo ilimitado!
Antes: S/99 Ahorras: S/99
Gratis
TERMINA EN:
D
H
M
S

¿Cuáles son los regímenes tributarios y en qué se diferencian?

regimenes-tributarios

Hay cuatro regímenes tributarios en Perú. Cada uno de estos tiene sus propias características como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, entre otras.

El régimen tributario es el conjunto de categorías bajo las cuales una persona natural o jurídica que tiene un negocio, o va a iniciarlo, se registra de manera obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Estos regímenes establecen la forma en que se pagan los impuestos y los niveles de pago de los mismos. La persona puede elegir uno u otro régimen dependiendo del tipo y tamaño de su negocio.

Desde 2017 existen cuatro regímenes tributarios:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS),
  • Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER),
  • Régimen MYPE Tributario (RMT)
  • Régimen General (RG)

Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobantes de pago a emitir, entre otros.

¿Cuáles son los regímenes tributarios establecidos en el Perú?

 

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen una pequeña empresa cuyos principales clientes son los consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables. Solo se realiza un único pago mensual dependiendo de la categoría que tengas.

Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras de hasta S/5,000. Se paga S/20 siempre que no se exceda dicho monto.

Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/50 siempre que los ingresos o compras de la persona no superen los S/8,000.

Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletos de venta. No emiten facturas. Asimismo, no generan el crédito fiscal.

Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)

Dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país y que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de carácter empresarial como la venta de bienes que adquieren o producen y la prestación de servicios.

Para estar en este régimen, la utilidad neta anual o el monto de adquisiciones anuales no debe exceder los S/525,000. Asimismo, el valor de los activos fijos no debe exceder los S/126,000, con excepción de propiedades y vehículos.

Además, no puede exceder los 10 trabajadores por turno de trabajo.

Régimen MYPE Tributario (RMT)

Pensado en la micro y pequeña empresa. El límite de ingresos es de hasta 1.700 UIT. No hay límites en las compras y puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago como factura, boleta de compra y otros.

Cabe señalar que en este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad. Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos mensualmente: el impuesto a la renta y el IGV.

Régimen General (RG)

En este régimen pueden ubicarse todas las personas con negocios y personas jurídicas que realicen actividades empresariales. No hay límite de ingresos ni límite de compra. Además, se pueden emitir todo tipo de comprobantes y también es obligatorio llevar libros y / o registros contables.

Asimismo, mensualmente se pagan dos impuestos: el IR y el IGV; y se hace una declaración anual.

El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes o el 1,5 %.

Mientras tanto, el pago anual es la tasa del 29,5% sobre la renta anual.

¿Cuál es la diferencia entre los regímenes tributarios?

A continuación presentamos una tabla comparativa de los cuatro regímenes que Sunat ha compartido en su sitio web:


Cuadro comparativo de los cuatro regímenes. (Fuente: Sunat)

¿Cómo declarar en cada uno de estos regímenes?

Una vez acogido a uno de los regímenes antes mencionados, la persona (natural o jurídica) deberá cumplir con las obligaciones de declaración y pago a través de los siguientes medios:


Medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago. (Fuente: Sunat)

Compartir:
Entradas Recientes
Artículos relacionados