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¿Qué tipo de empresa debo constituir en Perú?

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Existe en Perú una variedad de negocios (empresas) y que a su vez cuentan con diferentes regímenes tributarios. Es por ello, que antes de comenzar a definir el tipo de negocio que vamos a poseer es relevante saber qué es lo más pertinente.

Tal es así que, surge una de las primeras interrogantes que suelen hacerse la mayoría de los emprendedores, es decir, si registrar el negocio como persona jurídica o natural. En ese sentido, al registrarse como persona natural solo se considera la alternativa única de crear una empresa nada menos y nada más que unipersonal. En cambio, sí se registrase como persona jurídica, las alternativas que presenta son bastantes numerosas como por ejemplo: la primera opción que aparece es ser una “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, esta es conocida por la siguiente sigla (E.I.R.L.), o también puede ser una (S.R.L.) que literalmente se la conoce como “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, por otro lado, se encuentran las (S.A.), en otras palabras, las Sociedades Anónimas y, estas a su vez se fraccionan en dos partes: la primera se la conoce como Sociedad Anónima Abierta – S.A.A., y la segunda es la S.A.C., que significa Sociedad Anónima Cerrada.

Empresa o negocio unipersonal

Cabe precisar que el titular es nada menos y nada más que una persona natural que realizará todos los movimientos comerciales y financieros en dicha empresa. Esto suele darse debido a que no es una empresa completamente independiente y mucho menos de responsabilidad limitada, es por ello, que el titular será la persona indicada que responderá con todo su patrimonio individual por las obligaciones que pueda poseer dicha empresa. El motivo por el cual se opta por un negocio de naturaleza unipersonal, es precisamente porque se trata de un proyecto muy pequeño en la que solo se necesitan aportar dos cosas fundamentales, una de ellas es la mano de obra (trabajo) y la segunda es el capital, eso no significa que es la menos importante pero si necesario. Entre ellas, están las micros y pequeños negocios, pequeñas empresas, bodegas, cabinas de internet, etc. Pero es esencial recalcar algo, que el registro y documentación de las mismas (empresas) son mucho menos engorrosos, ya que, tienen los procedimientos más accesibles y sencillos. Sin embargo, tributariamente se registran en el (RUS) que significa Régimen Único Simplificado.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitara (E.I.R.L.)

Es una empresa con personería jurídica, es decir, con derecho totalmente privado y constituida por la voluntad de un titular. Esta como tal, presenta una responsabilidad limitada, sin embargo, es aquella que responde con su propio capital en lo que compete a las obligaciones, quedando así libre de responsabilidades el titular y su patrimonio personal. Este capital, del cual hicimos mención en líneas atrás puede ser efectivo (dinero) como también bienes como, por ejemplo: muebles, maquinaria y equipos. En cuanto a la actividad solo se encuentran las pequeñas empresas. Éstas se registran el (RER), es decir, en el Régimen Especial de Renta, pero también existe la opción de registrarse dentro del Régimen General.

Sociedad Anónima (S.A.)

Ésta como tal, se caracteriza por ser una empresa que tiene personería jurídica y que además cuenta con derecho privado asumiendo así una naturaleza mercantil y sobre todo comercial. Por otro lado, se puede decir, que las que la constituyen son prácticamente sus Socios, y estos a su vez pasan a ser fundadores, y allí no acaba la cosa, porque ésta es de responsabilidad limitada, por tanto, ninguno de los Socios puede responder por la empresa con su patrimonio personal ante cualquier obligación de la misma. El capital de una Sociedad Anónima está formado por acciones normativas, que se constituyen por el aporte de los mismos socios a través de bienes no monetarios o monetarios. Ésta puede acogerse como Sociedad Anónima Abierta o Cerrada.

Sociedad Anónima Abierta (S.A.A)

Es abierta, tal y como lo revela sus siglas, pero no solo por eso, sino, que es conocida más por sus acciones que se encuentran abiertas a oferta del mercado. Facilitando de una u otra forma a que otras personas puedan adquirir sus acciones y por ende convertirse en socios accionistas. En ese sentido se puede afirmar que existen diversos casos en los que una S.A., puede ser declarada abierta: en el caso de contar con más 750 accionistas, esto implica que cuanto más del 35% de sus acciones pertenece aproximadamente a unos 175 socios o más, o cuando la empresa se crea como tal y cuando todos los accionistas con derecho a voto deciden de manera unánime tal denominación.

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

Es aquella que no supera el número de accionistas, en otras palabras, que no supere los 20 y que dichas acciones no estén inscritas en el llamado registro Público. Por tanto, los únicos que pueden comprar sus acciones son sus socios como tales.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Aquí se trata de indicar que el capital como tal, se divide en participaciones equitativas, tal es así, de estricto que no pueden ser incluidas en forma de títulos valores, y tampoco llamarse acciones. Porque los socios de esta naturaleza para este tipo de negocio no pueden sobrepasar más de los 20. Dado que se trata una (S.R.L), donde los socios no responden absolutamente con su patrimonio personal por las deudas de la misma.

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